Medidas fiscales de la Llei 5/2020 de 29 d’abril, d’acompanyament als pressupostos 2020 con impacto en el sector inmobiliario
El pasado 30 de abril entraron en vigor las medidas aprobadas en la Llei 5/2020, de 29 de abril de la Generalitat de Catalunya. A continuación, las modificaciones más relevantes:
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
- Nuevo tramo en la escala autonómica del impuesto des del 1 de enero 2020. Con anterioridad, existía un tramo único que iba de 53.407,20 euros a 120.000 euros de base liquidable con un tipo marginal del 21,50%. En la Ley 5/2020, este tramo se divide en dos partes: de 53.407,20 euros a 90.000 euros con un tipo marginal del 21,50% y un tramo que va de 90.000 a 120.000 euros con un tipo marginal del 22,50%. Con esta nueva escala, y sumando el tipo impositivo de escala estatal, nos situamos en un tipo marginal máximo del 48%.
- Modificación del mínimo del contribuyente para contribuyentes con bases liquidables iguales o inferiores a 12.450 € que pasa a ser de 6.105 €.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones
- Reducción del 95% en la base imponible en el caso de donaciones recibidas de fundaciones y asociaciones en determinados casos especificados en la ley.
- Modificación de la cuota tributaria, estableciendo coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente del contribuyente, resultando en el siguiente escalado:
CUOTA A PAGAR | ||
IMPORTE HERENCIA | HASTA 30/04/20 | A PARTIR REFORMA |
200.000 | 180 | 3.825 |
300.000 | 1.610 | 10.350 |
400.000 | 1.900 | 19.000 |
500.000 | 3.306 | 27.930 |
600.000 | 6.618 | 41.180 |
1.000.000 | 28.490 | 103.137 |
2.000.000 | 152.510 | 323.806 |
3.000.000 | 351.697 | 586.000 |
6.000.000 | 1.094.383 | 1.526.889 |
- Diferenciación a efectos de bonificación de la cuota tributaria entre los contribuyentes de los grupos I y II, quedando el grupo I en las mismas circunstancias, y reduciendo las bonificaciones del grupo II (hijos mayores de 21 años y ascendentes). Los cónyuges tampoco han visto reducidas sus bonificaciones. Antes de la reforma era del 99% hasta el 20%, y con la reforma se han fijado en un máximo del 60%, desapareciendo para herencias a partir de los 3.000.000 €.
- No se tendrá derecho a las anteriores bonificaciones si ya se aplican determinadas reducciones previstas en la normativa del impuesto a excepción de la reducción por adquisición de vivienda habitual, que es aplicable en todos los casos.
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD)
- Se reduce de cinco a tres años el plazo que disponen las empresas inmobiliarias para efectuar la transmisión de aquellas viviendas que se hayan adquirido para su posterior venta, habiendo disfrutado de la bonificación provisional del 70% del tipo impositivo. Esta reducción del plazo no será aplicable a las operaciones que se hayan realizado antes de la entrada en vigor de la ley.
- En el caso de transmisiones de vivienda por parte de promotores públicos o promotores sociales sin ánimo de lucro, se establece una bonificación del 100% en la cuota tributaria del impuesto.
- Se establece un tipo del 5% en el caso de adquisición para vivienda habitual por parte de una familia monoparental, siempre que se cumplan ciertos requisitos económicos.